Son aquellas
relacionadas con el turismo. Hay dos grandes bloques las que producen bienes y
servicios (productoras), y las que los distribuyen (distribuidoras).
Hotelería
La hotelería es la rama
del turismo que presta el servicio del alojamiento al turista. Este puede tener
diversas clasificaciones, según el confort y el lugar donde se encuentren. Cada
instalación hotelera tiene sus propias cualidades.
Los establecimientos
hoteleros se dividen en:
- Hoteles:
establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin comedor y otros servicios
complementarios, ocupan la totalidad de uno o varios edificios (o una
parte independizada de ellos) constituyendo sus dependencias todo un
homogéneo con accesos, escaleras y ascensores de uso exclusivo y que reúna
los requisitos técnicos mínimos para cada categoría. Se clasifican en 1
estrella o categoría básica, 2, 3, 4, 4 superior, 5 estrellas y Gran lujo.
- Pensiones:
establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin comedor y otros
servicios complementarios, tienen una estructura y características que les
impide alcanzar los requisitos y condiciones exigidas en los hoteles.
Otros establecimientos
destinados al alojamiento turístico son:
- Apartamentos turísticos:
son bloques de apartamentos, casas, bungalows y demás edificaciones
similares que, disponiendo de las necesarias instalaciones y servicios. Se
clasifican por categorías en 1, 2, 3 y 4 llaves.
- Ciudades de vacaciones:
son que debido a su situación física, instalaciones y servicios, permiten
al usuario la vida al aire libre, el contacto con la naturaleza y la
práctica del deporte en espacios abiertos, facilitándole hospedaje
mediante contraprestación económica. Se clasifican en 1, 2 y 3 estrellas.
- Campings:
el camping es un terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado
para la ocupación temporal por personas que pretendan hacer vida al aire
libre con fines vacacionales o de ocio y que pasen las noches en tiendas
de campaña (acampada),
remolques, caravanas u otros elementos similares fácilmente
transportables. Sus instalaciones pueden tener carácter de residencia
permanente desde el punto de vista constructivo aunque la Administración
puede autorizar construcciones fijas si son destinadas a alojamiento
temporal, siempre y cuando se encuentren instalaciones independientes y no
superen el 25% de las plazas total del camping. Se clasifican en: lujo,
1ª, 2ª y 3ª categoría.
- Time Sharing:
se trata de alojamiento en régimen de aprovechamiento por turnos. Se
entiende aquel que atribuye a su titular la facultad de disfrutar con
carácter exclusivo durante un período concreto de cada año. Dicha facultad
no permite al titular alteraciones en el apartamento ni en el mobiliario.
- Establecimientos
de turismo rural: edificaciones ubicadas en el
medio rural que, reuniendo características rurales de construcción,
antigüedad y tipicidad y desarrollando o no actividades agropecuarias,
prestan servicios de alojamiento turístico mediante contraprestación
económica. Tienen diversas clasificaciones locales.
- Viviendas vacacionales:
unidades de alojamiento aisladas en apartamentos, bungalows, viviendas
uniformes y en general cualquier vivienda ofrecida por motivos
vacacionales mediante contraprestación económica. En todo caso se referirá
al alojamiento del piso completo, pero nunca por habitaciones.
- Balnearios:
empresas de Aguas Termales, minerales, de manantial, así como los centros
de talasoterapia, siempre y cuando dispongan de instalaciones turísticas
complementarias.
Restauración
Son establecimientos de
restauración aquellos cuya actividad principal es la de suministrar
habitualmente y mediante precio alimentos y bebidas para su consumo dentro o
fuera del local. Aunque estos establecimientos son considerados de utilización
pública podrán sus propietarios establecer normas o consideraciones sobre el
curso de sus servicios e instalaciones.
Los establecimientos de
restauración se dividen en dos tipos:
- Alimentación comercial: es aquella cuya clientela no es cautiva encontrándose alternativas a su disposición. Éstas se dividen a su vez en:
- Tradicional:
relacionadas con las tradiciones y costumbres gastronómicas de la zona
(marisquerías, pulperías, parrilladas, raxerías, arrocerías, jamonerías,
bares de tapas, cervecerías, sidrerías, …). También un chino y una
pizzería se consideran también tradicionales en cuanto al modo de
gestionarlo.
- Neoalimentación:
establecimientos de restauración que responden a innovaciones culinarias
(cocina de autor) y medios de gestión novedosos. (Mc. Donald´s, máquinas
de vending,…).
- Alimentación
social: es aquella cuya clientela, por su
condición de colectividad, es cautiva, o que en su mayoría lo acaban
siendo (grandes superficies comerciales, autopistas, estaciones de tren,
de servicio, aeropuertos, los colegios,…). Se caracteriza porque reduce el
precio a costa de disminuir la oferta. Este tipo de restauración cubre los
costes fijos con una clientela habitual.
Los establecimientos
principales de alimentación son:
- Restaurante: dispone de cocina y comedor
con el fin de ofrecer comidas y/o cenas mediante precio para ser
consumidas en el mismo local. Se clasifican en: 5,4,3,2 y 1 tenedor.
Aquellos que reúnen especiales características de edificación, antigüedad
y localización geográfica, fijadas en las disposiciones que se establecen,
podrán usar (previa autorización administrativa) la denominación de “casas
de comidas”.
- Cafetería:
establecimiento que en una misma unidad espacial dispone de barra y
servicios de mesa, careciendo de comedor, con el fin de ofrecer al público
mediante precio y a cualquier hora del horario de apertura: helados,
refrescos, bebidas en general, tapas frías o calientes, bocadillos y
platos combinados/simples de elaboración sencilla y rápida en frío o a la
plancha.Se clasifican en: 3, 2 o 1 taza.
- Bar:
establecimiento que dispone de barra y que, careciendo de comedor, también
puede disponer de servicio de mesa en la misma unidad espacial con el fin
de proporcionar al público bebidas acompañadas o no de tapas y bocadillos,
y como máximo de 1 plato del día. Aquellos que reúnen características
especiales (reconocidas por la administración) de edificación, antigüedad
y localización geográfica, podrán usar la denominación de “tabernas”.
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